Para que funja como representante legal de la Universidad, con facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración y de dominio; presidirá el Colegio Académico. (Artículo 23 de la Ley Número 4, Orgánica de la Universidad de Sonora)
En el nombramiento del Rector se tratará fundamentalmente de establecer un juicio de idoneidad académica entre el bien de la Universidad y las características de cada candidato, quien en todo caso deberá llenar los requisitos marcados por la Ley.
Toda persona que sea mexicano por nacimiento, que tenga no menos de treinta y cinco años, que posea título profesional a nivel licenciatura legalmente expedido, o grado universitario superior a la licenciatura; que se haya distinguido relevantemente en su especialidad profesional y tenga reconocidos méritos académicos, culturales o de investigación científica, que preste o haya prestado servicios docentes o de investigación en la Universidad de Sonora y/o haya demostrado en forma positiva interés por la institución, que goce del reconocimiento general como persona honorable y prudente y no sea o haya sido dirigente de partido político en los últimos tres años.
No. Cualquier ciudadano, con el sólo hecho de demostrar en forma positiva interés por la institución, gozar del reconocimiento general como persona honorable y prudente y no ser o haber sido dirigente de partido político en los últimos tres años, además de los requisitos de grado académico, puede registrarse como candidato a ser Rector.
No. La Ley no precisa que un aspirante sea egresado de la Universidad de Sonora para ser candidato a Rector.
La Ley no marca como requisito ser sonorense ni radicar en la entidad para ser candidato a Rector.
La Ley marca como requisito tener al menos treinta y cinco años para poder registrarse como aspirante al cargo. No marca edad límite máxima.
No. Cualquier ciudadano que llene los requisitos establecidos en la Convocatoria puede registrarse para participar en el proceso.
Otorgar poderes generales y especiales, sustituirlos o revocarlos; obligar cambiariamente a la institución; presentar querellas y otorgar el perdón correspondiente.
Convocar al Colegio Académico, por sí o a petición de más de una tercera parte de la totalidad de los miembros propietarios de éste; presidir sus sesiones, cumplir y hacer cumplir las normas y disposiciones reglamentarias que expida este órgano colegiado. Si dentro de los quince días siguientes de presentada la solicitud relativa, no se publica la convocatoria por el Rector, la misma será expedida por los miembros solicitantes.
Plantear a la Junta Universitaria aquellos acuerdos de los órganos colegiados que, en su concepto, excedan las facultades de dichos órganos, infrinjan alguna disposición legal o reglamentaria o contravengan los objetivos o las expectativas de desarrollo de la institución.
Establecer las medidas administrativas y operativas convenientes para el funcionamiento adecuado de la Universidad y ejecutar los acuerdos de la Junta Universitaria y del Colegio Académico.
Designar y remover al Secretario General Académico, al Secretario General Administrativo, al Abogado General, al Tesorero General, al Contralor General, y demás personal administrativo.
Proponer a la Junta Universitaria la designación y la remoción, en su caso, de los Vicerrectores de las Unidades Regionales.
Nombrar al personal académico y administrativo de la Universidad en los términos de esta ley y sus reglamentos.
Proponer al Colegio Académico los miembros de las comisiones permanentes y especiales y actuar como presidente exoficio de las mismas.
Presentar al Colegio Académico el proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la Universidad y el proyecto de Plan de Desarrollo Institucional.
Ejercer el presupuesto general de la Universidad conforme a lo señalado en esta ley y en el reglamento respectivo.
Presentar al Colegio Académico, dentro de los tres primeros meses a partir de la fecha en la que concluya el ejercicio presupuestal, los estados financieros con el dictamen del auditor externo nombrado para el caso por el Colegio Académico.
Presentar anualmente, al Colegio Académico, un informe sobre las actividades de la Universidad realizadas en el año anterior.
Conceder licencias al personal administrativo, conforme a las normas relativas.
Asignar comisiones al personal académico, en los términos que señale el reglamento.
Proponer al Colegio Académico los candidatos a miembro del Consejo de Vinculación Social.
Organizar, vigilar y conducir el cumplimiento de esta ley, del estatuto general, de sus reglamentos, de los planes y programas académicos y, en general, de las disposiciones y acuerdos que norman la estructura y el funcionamiento de la Universidad dictando las medidas conducentes.
Conocer y resolver sobre los asuntos administrativos que no sean competencia de otro órgano de la Universidad; y
Las demás que le señalen la Ley Número 4 y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad. (Artículo 25 de la Ley Número 4, Orgánica de la Universidad de Sonora)
Los requisitos para ser Rector de la Universidad de Sonora, de acuerdo con los artículos 24 y 16 de la Ley Orgánica de la Universidad de Sonora, son los siguientes:
El cargo de rector tendrá una duración de cuatro años, pudiendo reelegirse hasta por un segundo periodo con la misma duración.
La Junta Universitaria. (Artículo 18, fracción I, de la Ley Número 4, Orgánica de la Universidad de Sonora)
Es el máximo órgano colegiado de gobierno de la Universidad de Sonora.
La Junta Universitaria está integrada por catorce miembros de los cuales cinco serán miembros del personal académico de la Universidad. Además, será miembro exoficio de la Junta Universitaria, durante el período de su encargo, el Rector de la Universidad o la persona que lo supla. La Junta Universitaria renovará anualmente al miembro de mayor antigüedad en su designación. (Artículo 15 de la Ley Número 4, Orgánica de la Universidad de Sonora)
No. Para la validez del nombramiento de Rector se requerirá el voto aprobatorio de por lo menos diez miembros de la Junta. (Artículo 18 de la Ley Número 4, Orgánica de la Universidad de Sonora)
Nombrar al Rector, resolver acerca de su renuncia y removerlo por causa justificada. En ejercicio de estas facultades, auscultará la opinión de la comunidad universitaria en la forma que juzgue pertinente.
Nombrar a los Vicerrectores de las ternas de candidatos que le presente el Rector.
Resolver en definitiva los acuerdos de los órganos colegiados que excedan las facultades de dichos órganos, infrinjan alguna disposición legal o reglamentaria o contravengan los objetivos o las expectativas de desarrollo de la institución.
Ejercer derecho de iniciativa ante el Colegio Académico en las materias de la competencia del mismo.
Conocer y resolver los conflictos que se presenten entre los demás órganos de autoridad universitarios y de aquellos asuntos que no sean de la competencia de otra autoridad.
Proponer temas al Colegio Académico para reemplazar al miembro de más antigua designación o para cubrir las vacantes que ocurran en la junta.
Proponer anualmente al Colegio Académico una terna para la designación del auditor externo.
Proponer ternas al Colegio Académico para la designación del auditor interno.
Aprobar en definitiva el Plan de Desarrollo Institucional y el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la Universidad.
Expedir su propio reglamento y el estatuto general de la Universidad, debiendo contener este último, sin perjuicio de lo establecido en esta ley, la estructura y funcionamiento de la misma; y
Lo demás que le confiera a ley y otras disposiciones reglamentarias. Para la validez de los acuerdos a que se refiere la fracción I, se requerirá el voto aprobatorio de por lo menos diez miembros de la Junta. (Artículo 18 de la Ley Número 4, Orgánica de la Universidad de Sonora)
En el nombramiento del Rector se tratará fundamentalmente de establecer un juicio de idoneidad académica entre el bien de la Universidad y las características de cada candidato, quien en todo caso deberá llenar los requisitos marcados por la Ley.
Sí. Se puede expresar el apoyo de varias maneras: encuesta de opinión vía electrónica, audiencia y/o comunicación escrita ante la Junta Universitaria.
Sí. La Junta Universitaria convoca a los integrantes de la sociedad sonorense que no pertenezcan a la comunidad universitaria, a que expresen su opinión a través de las redes sociales, específicamente, por @RectorUnison21
De acuerdo a la convocatoria emitida por la Junta Universitaria, antes del 19 de marzo de 2021 se nombrará a la persona que habrá de ocupar el cargo de Rector de la Universidad de Sonora en el periodo 2021-2025, y el resultado se hará público en el portal procesorector.unison.mx, y en las redes sociales institucionales.